Identificación de Personas en Costa Rica |
Identificación de Personas en Costa Rica- TSE Ley |
Identificación de Personas en Costa Rica
- Proyecto de Ley 21321. TSE, Migración, Información Biométrica de Nacionales y Extranjeros. Autoridades judiciales, Ministerio Público. OIJ Ley de Repositorio Único Nacional para Fortalecer las Capacidades de Rastreo e Identificación de Personas
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Proyecto de Ley 21321 - Ley de Repositorio Único Nacional para Fortalecer las Capacidades de Rastreo e Identificación de Personas |
Proyecto de Ley 21.321 - EXPEDIENTE - TEXTO SUSTITUTIVO 10/11/2020 |
LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS |
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá la responsabilidad de crear, como reserva de Estado, una Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, la cual almacenará en un único repositorio nacional información biométrica de todos los costarricenses mayores de doce años, sin perjuicio de que se pueda adquirir nueva tecnología que permita ampliar la identificación de personas a través de la incorporación de más rasgos biométricos que se consideren necesarios. La Dirección General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será el órgano responsable de administrar la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, así como el diseño, desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo del respectivo sistema automatizado, conforme a lo señalado en esta ley.
Además, en el citado repositorio se registrará la misma información de todos los extranjeros que ingresen y residan de manera temporal o permanente en el país, así como aquellos extranjeros que requieran solicitar visa para ingresar al territorio nacional. |
ARTÍCULO 2- El registro de información biométrica de las personas costarricenses será competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de personas extranjeras, el registro lo realizará la Dirección General de Migración y Extranjería durante el proceso de emisión de los documentos de identificación que le corresponden a esa institución, utilizando el mismo repositorio nacional establecido en el artículo primero de esta ley. La Dirección General de Migración y Extranjería, los consulados y cualquier otro organismo público que registre información biométrica de las personas o que expida documentos de identificación de personas, tales como cédulas de residencia, permiso de trabajo, identificación de refugiados, pasaporte, visados u otros documentos oficiales, usarán la misma plataforma tecnológica de identificación biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones. Para el cumplimiento de los fines de esta ley, la Dirección General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será la encargada de coordinar con las demás instituciones el uso de dicha Plataforma Nacional de Identificación Biométrica y para el registro de información de personas extranjeras según corresponda. |
ARTÍCULO 3- El Organismo de Investigación Judicial, los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio Público y la Dirección General de Migración y Extranjería tendrán acceso total a los registros biométricos contenidos en el repositorio nacional para realizar las consultas y los cotejos pertinentes para rastrear e identificar a sospechosos de haber participado en hechos ilícitos, de manera que quedan exentos de los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del Código Electoral y el segundo párrafo del artículo 4 de la presente ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones deberá coordinar con estos los mecanismos oportunos para una consulta directa e inmediata a la plataforma para cumplir con los fines de esta ley. |
ARTÍCULO 4- Los Poderes de la República, los órganos del Poder Legislativo, los ministerios y sus órganos adscritos que requieran verificar la identidad de las personas, utilizarán la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de sus fines y quedarán exentos de los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del Código Electoral.
Las instituciones descentralizadas que conforman el sector público costarricense y el sector privado en general, que requieran verificar la identidad de las personas por medio de la citada plataforma nacional, podrán adquirir los servicios correspondientes de conformidad con lo que establece el artículo 24 del Código Electoral. Para estos efectos, el Tribunal Supremo de Elecciones fijará las tarifas de manera razonable y objetiva |
ARTÍCULO 5- Créase un fondo específico para el financiamiento y modernización de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica de Personas, destinado exclusivamente a financiar el diseño, desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo de las tecnologías para la identificación biométrica de personas del Tribunal Supremo de Elecciones.
Dicho fondo se financiará, en su totalidad, con los recursos provenientes de la aplicación del artículo 24 del Código Electoral que establezca el Tribunal Supremo de Elecciones, las aportaciones que vía convenio celebre el Tribunal Supremo de Elecciones con las instituciones públicas usuarias, así como de los recursos que anualmente incluya el Tribunal Supremo de Elecciones en su anteproyecto de presupuesto para gastos de mantenimiento de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica. Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para el funcionamiento de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica serán considerados fundamentales para dar efectividad al sufragio, dado que esta Plataforma constituye insumo indispensable para la emisión de la cédula de identidad y del padrón nacional electoral. Por lo tanto, la preparación del proyecto ordinario del presupuesto para este fin debe ser tratado con estricto apego a lo señalado en el artículo 177 de la Constitución Política, en virtud de lo cual, no podrá ser objetado por el Ministerio de Hacienda o su departamento especializado según corresponda. Para ese fin, el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones creará una categoría programática específica para que el órgano electoral impute los ingresos y gastos correspondientes a la referida Plataforma; y será administrado mediante una cuenta especial diferente. |
ARTÍCULO 6 - Salvo por lo estipulado en esta ley, prohíbase a cualquier institución u órgano del Estado costarricense destinar en sus presupuestos recursos económicos para el diseño y desarrollo de plataformas de identificación biométrica o repositorios de almacenamiento de información biométrica, ambos de naturaleza civil, como el establecido en esta ley. Quedan exentos de esta disposición los cuerpos de policía que, por la naturaleza de sus funciones, deban adquirir sistemas de identificación biométrica. |
REFORMAS A OTRAS LEYES |
ARTÍCULO 7.- Se reforma el inciso 4) al artículo 13 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009
Artículo 13. Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes 4) Crear y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país, el cual se almacenará en el Repositorio Único de Identificación Biométrica que utilizará la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones. |
ARTÍCULO 8.- Se adiciona un artículo 24 bis a la Ley 8968 Código Electoral que se leerá de la siguiente manera
Artículo 24 bis.– Repositorio Único de Identificación Biométrica La información recopilada y contenida en las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificación de personas costarricenses, entre éstos los necesarios para el funcionamiento y utilización del Repositorio Único de Identificación Biométrica que utilizará la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones, no estarán sujetos al principio de consentimiento informado que establece la legislación nacional en materia de protección de datos, cuando sean para fines electorales, de identificación o de verificación de identidad.” |
DISPOSICIONES TRANSITORAS |
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia. |
TRANSITORIO II- El Tribunal Supremo de Elecciones modernizará sus equipos tecnológicos y sistemas informáticos en un plazo máximo de veinticuatro meses, de forma tal que estos resulten útiles y compatibles con los requerimientos técnicos necesarios que dispongan las autoridades judiciales, el Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial a fin de poder cumplir con los fines de esta ley. |
TRANSITORIO III- Aquellos costarricenses o extranjeros residentes en el país que no hayan realizado el registro de sus huellas digitales u otros registros biométricos al momento de la entrada en vigencia de esta ley, lo harán al tramitar por primera vez, reponer o renovar los documentos de identificación pertinentes. |
Rige a partir de su publicación. |
Este es un proyecto de ley aprobado en comisión y requiere la aprobación de plenario. |
Cédula de Identidad - TSE, Registro Civil
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Médicos y cirujanos. Buscar por nombre en la lista de especialistas en medicina y sus especialidades médicas en el sector salud.
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Odontólogos - Buscar en la lista de odontólogos y especialistas en odontología. |
Profesores y profesionales en educación en el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica. |
Abogados y notarios. Profesionales en leyes. |
Criminólogos y profesionales en criminología. |
Bibliotecólogos - Listado de profesionales en bibliotecología y servicios en bibliotecas. |
Pasaporte - Migración, Embajadas
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Identificación de Personas en Costa Rica - Proyecto de Ley 21321. TSE, Migración, Información Biométrica de Nacionales y Extranjeros. Autoridades judiciales, Ministerio Público. OIJ Ley de Repositorio Único Nacional para Fortalecer las Capacidades de Rastreo e Identificación de Personas
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Poder Judicial Empleados Directorio de empleados por oficina, puesto, sede, circuito judicial, jueces, magistrados, abogados, defensa, fiscales, investigadores y profesionales judiciales. |
AyA Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Directorio de Teléfonos y Oficinas en Costa Rica. |
Poder Judicial Directorio telefónico de empleados |
Fallecidos - Certificados, fotos de la cédula de identidad en el TSE y licencia de conducir en el MOPT. |
Bomberos y Estaciones. Servicios de emergencia |
Ciencias Económicas - Economistas, Administradores de Empresas y Negocios |
IMAS Empleados del Instituto Mixto de Ayuda Social. Directorio de Teléfonos y Oficinas en Costa Rica. |
INA Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje. Cursos de Capacitación Técnica y Profesional. |
Tecnología de Alimentos |
Ingenieros Químicos |
Veterinarios - profesionales en medicina veterinaria |
Biólogos - Profesionales en Biología |
Enfermeras y Profesionales en Enfermería |
Registro Nacional Costa Rica - Consultas en línea gratuitas. Guía de trámites y servicios en el registro público. |
Registro de Propiedades - Buscar si una persona tiene sociedades, propiedades o vehículos registrados. |
Teléfonos en Costa Rica - Buscar teléfonos y direcciones en el directorio de empresas telefonicas, páginas blancas y páginas amarillas. |
Registro de Vehículos y Licencias de Conducir. Trámites de licencia en el COSEVI. Consulta de placas, multas e infracciones de tránsito en el MOPT. Educación Vial. |
Registro de Empresas y Personas Jurídicas. Información de empresas y sociedades. Pasos para Registro de una empresas. Libros Mercantiles. Consulta el Impuesto de Sociedades y Personas Jurídicas. |
Personas en Costa Rica - Cédulas, Licencias y Pasaportes. Trámites, Consultas y Formularios en Línea, TSE, Registro Civil, COSEVI, Hacienda
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